REGLAMENTO INTERNO DE FUNCINAMEINTO DE LAS MESAS DE PRECIOS DE LA “LONJA AGROPECUARIA DE TALAVERA DE LA REINA
CLÁUSULA PRIMERA. - PRINCIPIOS QUE HAN DE REGIR EN LAS MESAS DE PRECIOS
Las Mesas de Precios se constituyen y se rigen en su funcionamiento bajo los principios de veracidad, de la representatividad, de la paridad y de la transparencia de mercado.
CLÁUSULA SEGUNDA. - UBICACIÓN
1.- Las Mesas de Precios se ubican en Talavera de la Reina, en la sede oficial de la LONJA AGROPECUARIA DE TALAVERA DE LA REINA, sita en las oficinas de la Fundación Talavera Feria, con CIF G45568979, Paseo Fernando de los Ríos s/n, y sus sesiones ordinarias se celebrarán en ella.
2.- Con carácter excepcional y con previo acuerdo de la mayoría de sus componentes, las Mesas de Precios podrán celebrarse en otros lugares distintos al mencionado, cuando alguna de sus sesiones coincida con acontecimientos de interés relacionados con el sector agrario.
3.- Se tendrá en consideración las aportaciones que se realicen por los componentes de la mesa que participen a través de medios telemáticos, según se recoge en el artículo 17 de la ley 40/2025, o de forma presencial. Dichas cotizaciones se recogerán en el acta que se levanta después de cada sesión
4.- El ámbito territorial de la LONJA AGROPECUARIA DE TALAVERA DE LA REINA se extiende al territorio nacional.
CLÁUSULA TERCERA.- FUNCIONES DE LAS MESAS DE PRECIOS
1.- Las Mesas de Precios tienen como principal función la determinación de las cotizaciones medias de los productos establecidos en ellas. Esta determinación se realizará en base a la constatación de los precios de las transacciones normales de mercado que hayan sido realizadas en el transcurso del periodo que media entre la sesión que se celebra y la anterior, una vez que entre sus componentes hayan sido contrastadas las operaciones y asegurada la fiabilidad de las mismas.
En función de esta información, de la tendencia previsible del mercado y de cualquier otro elemento objetivo que se considere, las Mesas de Precios fijarán, para el periodo que media hasta la sesión siguiente, un precio orientativo para cada una de las categorías de productos establecidas.
2.- Las Mesas de Precios actuarán también como órganos consultivos en relación a aquellas actividades de los sectores sobre los que operan, pudiendo constituir Comisiones o Mesas de trabajo para la realización de estudios, propuestas o cualquier otra iniciativa que conlleve a la consecución de los fines establecidos en los Estatutos de la LONJA AGROPECUARIA DE TALAVERA DE LA REINA.
CLÁUSULA CUARTA.- COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE PRECIOS
Las Mesas de Precios estarán compuestas entre seis y doce vocales y el Presidente. El Presidente podrá nombrar un asesor/moderador por cada sector con voz pero sin voto, en las mesas que así lo estime conveniente. El Presidente lo será el de la Comisión Gestora o en su defecto un vocal.
Los vocales tendrán una representación paritaria entre el sector productor-vendedor y el comprador, representando la mitad al sector productor-vendedor y la otra mitad al sector comprador, elegidos de la siguiente manera:
Sector productor-vendedor: serán nombrados por la Comisión Gestora a propuesta del sector, bien sea a través de Asociaciones debidamente constituidas o de manera libre, debiendo cumplir el requisito de profesionalidad previsto en el artículo 16 de los Estatutos
Sector comprador: serán nombrados por la Comisión Gestora a propuesta del sector, bien sea a través de Asociaciones debidamente constituidas o de manera libre, debiendo cumplir el requisito de profesionalidad previsto en el artículo 16 de los Estatutos
Los designados titulares y suplentes deberán aceptar expresamente el cargo, mediante oficio remitido al Presidente de la Comisión Gestora.
CLÁUSULA QUINTA.- FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS
1.- Las Mesas de Precios, por consenso entre sus componentes, definirán los tipos y categorías de productos objeto de cotización, la periocidad de las sesiones y horarios de las mismas.
2.- Las Mesas de Precios estarán obligadas a cumplir los acuerdos o convenios sobre tipificación de categorías y homogeneización de la información de precios que la LONJA AGROPECUARIA DE TALAVAERA DE LA REINA haya adoptado o suscrito en el marco de la Federación de Lonjas de España.
3.- Las Mesas de Precios quedarán validamente constituidas en sus sesiones ordinarias cuando exista una representación de cada estamento, de al menos, el 50% de sus componentes.
4.- La determinación de los precios orientativos se ajustará a la siguiente práctica:
a) Para cada categoría de productos, el Presidente de la Mesa abrirá una ronda de consultas en la que cada vocal proporcionará una horquilla o intervalo de precios y opinará sobre la tendencia del mercado. Para aquellos productos en los que la Mesa de Precios haya sido designada mercado representativo o de referencia, los vocales deberán informar sobre volúmenes y características de las operaciones realizadas.
b) El Presidente de la Mesa dispondrá además de las siguientes facultades:
- - Estimar otros elementos objetivos que considere necesarios para una mejor determinación de los precios orientativos.
- - Desestimar aquellas operaciones e informaciones de precios que se desvíen sustancialmente del conjunto de opiniones.
c) Los precios orientativos de las distintas categorías se fijarán por consenso de los componentes de la Mesa, siendo deseable la adopción de acuerdos por unanimidad.
d) Podrán fijarse los precios orientativos obteniendo la media pura a partir de las cotizaciones informadas por los vocales, siempre que:
- - Exista paridad en la representación de los dos estamentos en la sesión.
- - Las horquillas de precios dadas por cada uno de los vocales tengan la misma longitud de intervalo.
En este caso, si el Presidente hiciera uso de su facultad de no considerar aquellas informaciones de precios que se desvíen del conjunto de opiniones, la eliminación afectará al mismo número de aquéllas, tanto por defecto como por exceso. Si con esta práctica se perturbara el equilibrio del conjunto de opiniones, se asignarán a las cotizaciones eliminadas por defecto y a las eliminadas por exceso, respectivamente, la menor y la mayor cotización de las no eliminadas, considerándose entonces, la media resultante.
e) No existe el voto de calidad, ni serán delegables los votos de los vocales ausentes.
No obstante, y sólo a los efectos de mera información, podrán comunicarse a la Mesa de Precios las operaciones realizadas por los vocales ausentes, siempre que la comunicación se haya realizado el mismo día de la sesión.
No habrá lugar a discrepancia pública de voto
f) En los supuestos de no existencia de quorum para la validez de la reunión o de no existencia de acuerdo con la fijación de los precios orientativos, el moderador previo los asesoramientos que considere necesarios, determinará la cotización de la sesión.
5.- Difundir información, de forma agregada preferentemente, y, en todo caso, en los términos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por los medios más adecuados para que se consiga la mayor difusión posible, a agricultores y ganaderos, sobre cotizaciones ya practicadas, tendencias de precios de mercado o precios practicados o de referencia.
La difusión de las cotizaciones y tendencias de precios establecidos en cada una de las sesiones de las distintas mesas de precios, se publicará en la página Web
de Talvera Ferial, del Ayuntamiento de Talvera de la Reina, y en Redes Sociales de Talavera Ferial.
6.- Obligación de facilitar información al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la comunidad autónoma correspondiente sobre cotizaciones, tendencias de precios y mercado, precios practicados o de referencia, no vinculantes.
CLÁUSULA SEXTA.- EXPULSIÓN DE VOCALES Y DISOLUCIÓN DE LAS MESAS
1.- La Comisión Gestora de la LONJA AGROPECUARIA DE TALAVERA DE LA REINA podrá acordar la expulsión de un vocal de la Mesa de Precios cuando se produzcan alguno de los siguientes supuestos:
a) No actuar bajo los principios de veracidad y rigor de la información.
b) Prevalerse de la condición de vocal para la consecución de sus propios intereses.
c) Dejar de asistir, sin causa que lo justifique, cuatro veces seguidas o bien ocho veces en un año, a las sesiones de la Mesa de Precios de la que sea componente.
2.- La Comisión Gestora de la LONJA AGROPECUARIA DE TALAVERA DE LA REINA podrá acordar la disolución de una Mesa de Precios que formen parte de la LONJA AGROPECUARIA DE TALAVERA DE LA REINA, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se desvirtúen los principios a que hacer referencia la Cláusula Primera del presente Reglamento o se afecte al prestigio de la LONJA AGROPECUARIA DE TALAVERA DE LA REINA.
b) Cuando los precios orientativos que se establezcan no respondan a la situación real de los mercados y lleguen a producir serias perturbaciones en los mismos.
c) Cuando, sin causa que lo justifique, transcurran más de cuatro sesiones sin que se haya alcanzado el quorum necesario.
d) Cuando se incumpla sistemáticamente lo estipulado en el presente Reglamento o se omita de forma reiterada los requerimientos y acuerdos efectuados por la Junta Directiva.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- REGLAMENTO ECONÓMICO.
La Comisión Gestora podrá acordar el derecho de una retribución económica a los miembros asistentes a las Mesas, así como a los asesores económicos, jurídicos, agronómicos, etc. de los que puedan valerse para el ejercicio de su función.
CLÁUSULA OCTAVA.- PRODUCTOS, TIPOLOGIA Y POSICIÓN COMERCIAL
Productos, tipología y posición comercial que se cotizan en las distintas mesas de precios que se celebran en la LONJA AGROPECUARIA DE TALAVERA DE LA REINA.
CLÁUSULA FINAL.
En lo previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la LONJA AGROPECUARIA DE TALAVERA DE LA REINA. La interpretación de este Reglamento quedará sometido al criterio de interpretación de los Órganos de Gobierno de la LONJA AGROPECUARIA DE TALAVERA DE LA REINA, previo asesoramiento de los Servicios Jurídicos de la misma.



